Obligada es hoy la reflexión
sobre la sentencia dictada el día de ayer por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en la cual se concede amparo liso y llano a Florence Marie Louise Cassez Crepin,
con el consiguiente efecto de liberación inmediata, luego de haber estado
en prisión durante un lapso de siete años, acusada de secuestro.
No es mi propósito analizar aquí
el fallo de la Corte ni, por supuesto, emitir juicios valorativos sobre el mismo
o sobre su corrección jurídica, sino abordar, a partir de él, algunas
cuestiones que le rodean y se le relacionan.
Desde luego se trata de un asunto
que ha involucrado casi por entero a las sociedades y estados de dos naciones que
han reaccionado en forma diametralmente opuesta a la resolución dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte. Mientras en Francia la resolución fue
recibida con júbilo, en nuestro país la polémica está encendida.
En tanto que para los franceses
Florence es casi una heroína que ha logrado vencer a un sistema judicial que
debe ser considerado injusto por el solo hecho de haberse atrevido a
juzgar y a condenar, en su momento, a una de las suyas; para algunos mexicanos
finalmente se hizo justicia al haber liberado a una víctima más de nuestro
sistema judicial, en tanto que para otros se ha incurrido en una atrocidad al
liberar a una probada secuestradora.
No dispongo de elementos
suficientes para hacer un juicio sobre la culpabilidad o inocencia de Florence
Cassez. Frente a esto, incluso, no hay acuerdo entre los diferentes jueces que
se han hecho cargo del asunto en su momento. Las opiniones de jueces y
ciudadanos están divididas. De hecho, la resolución de la Suprema Corte no
versa sobre culpabilidad o inculpabilidad, sino sobre el debido proceso al que
todos tenemos derecho cuando somos juzgados.
Seis ministros adscritos a la
Primera Sala de la Corte Suprema se pronunciaron en su oportunidad sobre el
tema. En un primer momento el entonces ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia
sostuvo que la Suprema Corte de Justicia no debía siquiera haber admitido el
recurso interpuesto por Florence Cassez, porque no ocurrían los presupuestos de
procedencia del mismo, por lo que la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito
que había negado el amparo era definitiva e irrecurrible.
Con el cambio en la integración
de la Primera Sala ocurrido en el pasado mes de diciembre, el ministro Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, quien sustituyó a Ortiz Mayagoitia, votó conjuntamente
con los ministros Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero por la
concesión lisa y llana del amparo. Por su parte, el ministro Cossío Díaz votó
por la concesión del amparo para el efecto de que el juez emitiera una nueva
sentencia excluyendo determinadas pruebas cuyo valor, en su concepto, fue
viciado. Finalmente, el ministro Pardo Rebolledo se pronunció por negar el
amparo debido a que las fallas de procedimiento no eran suficientes para
estimar que el proceso resultó afectado.
Con independencia de la opinión
personal que podamos tener sobre la resolución de la Primera Sala, dos primeras
conclusiones parecen asomarse clara y contundentemente. La primera es que la razón
jurídica por la cual hoy Florance Cassez goza de libertad en su patria, es la
indiscutible irregularidad en que incurrió la autoridad investigadora al haber
convertido una aprehensión en una farsa para la televisión en la que fueron
alteradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la
detención, lo que, en términos de opinión pública, potenció la convicción
acerca de la culpabilidad de los detenidos.
Otra cosa es la discusión sobre
si y cómo, las dotes histriónicas indebida y estúpidamente ensayadas en un
procedimiento de tal naturaleza por nuestras autoridades policiacas pervirtieron
el debido proceso y en qué grado lo hicieron. Esa es la cuestión. No hay duda de
que, estimemos o no acertada la decisión de la Corte, la causa última de la
libertad de que hoy goza Florence Cassez es precisamente que a la autoridad
policial le hubiera dado por producir telenovelas.
La segunda conclusión es que,
sobre la responsabilidad de Florance Cassez en la comisión de los delitos que
le fueron imputados se cierne y se cernirá siempre la sombra de la duda, tal
como lo expresó el mago del suspenso Alfred Hitchcock en su célebre película de
la que he tomado, sin permiso, el título de este artículo.
La Primera Sala no emitió ningún pronunciamiento
sobre ese tema. Como se ha dicho, únicamente se pronunció sobre la vulneración
al debido proceso y sus consecuencias jurídicas. Antes de ella los jueces y
magistrados que se ocuparon del asunto en su momento sostuvieron la existencia
de elementos suficientes para condenarla y para negarle el amparo,
respectivamente. Entre los seis ministros que en diferentes momentos se
pronunciaron hay posiciones discrepantes aun sobre el tema del debido proceso.
La pregunta entonces sigue en el aire ¿Fue Florence Cassez responsable de los
secuestros de que se le acusó?
De hecho Florence Cassez no fue
declarada inocente, pero tampoco culpable. Para todo efecto jurídico ello constituye
un equivalente funcional de una declaración de no culpabilidad, debido a la presunción
de inocencia, principio básico y fundamental del procedimiento penal por el
cual una persona debe ser tratada como inocente por la autoridad en tanto lo
contrario no sea declarado, en definitiva, por el juez competente. Ello no
obliga al ciudadano común, ni mucho menos a la víctima de un delito, a creer en
la inocencia del acusado, con independencia de lo que resuelvan los jueces y de
la corrección jurídica de sus sentencias.
En el terreno fáctico, que no en
el jurídico, la cuestión acerca de la culpabilidad de Cassez quedó indecisa.
Esa dicotomía plantea un problema del que tenemos que hacernos cargo quienes en
algún momento hemos desempeñado el papel de juez. Cuando las razones para ignorar
una determinada prueba o para resolver en definitiva un juicio, de modo aparente
o real, independizan o disocian la
decisión judicial de la verdad material acerca de los hechos, la credibilidad
de los propios jueces, insisto, con independencia de la corrección jurídica de
sus sentencias, se verá inevitablemente afectada. Es necesario distinguir entre
la corrección de una sentencia y su percepción por la opinión pública que no
está, ni puede estar, obligada a razonar o a argumentar en términos jurídicos.
Alguien ha dicho que la decisión
de la Suprema Corte ha desnudado al sistema judicial mexicano. Nada más falso.
Al margen, otra vez, de que compartamos lo resuelto por la Primera Sala, no hay
duda de que la justicia mexicana garantizó al extremo el derecho de una persona,
acusada de secuestro, a un juicio justo y al debido proceso, lo que no es de
menor cuantía. Ya veremos si la justicia francesa, en los casos de ciudadanos
mexicanos sometidos por ella a juicio, opera con igual escrúpulo y celo por los
derechos de los acusados. Lo dudo mucho.
Habrá que ver, también, si el
gobierno mexicano actúa, en la defensa de los derechos de nuestros
connacionales sujetos a juicio en país extranjero, con la misma energía del
gobierno francés. Sobre todo en tiempos de Sarkozy, tal intervención no fue
sólo enérgica, sino que tuvo una alta dosis de impertinencia, irrespeto, altanería
y grosería. La torpeza de Sarkozy y del gobierno francés es un factor que, en
la percepción de muchos, enturbia una decisión estrictamente jurídica que es
percibida, en mi concepto equivocadamente, como meramente política o
diplomática.
En Francia es visto el caso
Cassez como una reedición, a escala internacional, del caso Dreyfus. Como se
recordará, Alfred Dreyfus fue convicto en la Francia decimonónica acusado de alta
traición. El caso dividió por años a la opinión pública francesa. A la postre
Dreyfus, quien había sido condenado a prisión perpetua, fue liberado y
reconocido inocente.
La diferencia es clara entre
ambos casos. Mientras que Dreyfus fue reconocido inocente, Cassez fue liberada
por virtud de una falla de procedimiento. Hay evidencia de que Florence estuvo
vinculada a un grupo de delincuentes, no es del todo claro si estuvo vinculada
a los delitos, lo cual es diferente. Lo que queda, al final, es la sombra de la
duda además de, en México, división de opiniones y fuerte inconformidad social,
mientras que en Francia, casi una fiesta nacional.
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