martes, 23 de abril de 2013

Educación secuestrada


Los maestros de escuela pública de Michoacán, Guerrero y Oaxaca continúan tomando de rehenes a sus alumnos a quienes impunemente suelen privar, bajo cualquier pretexto, del derecho a la educación establecido en el artículo tercero constitucional. En esos estados, por lo menos, la educación pública ha sido secuestrada por gremios radicales de profesores con más actitud de rufianes que de mentores. No en balde esas tres entidades son de las que reportan los peores niveles educativos del país.

El derecho a la libre manifestación de las ideas está protegido por la Constitución, pero tiene límites establecidos en el mismo artículo sexto constitucional que lo tutela, de tal manera que no ampara perturbación del orden público, comisión de delitos o violación de derechos de tercero. Sin embargo, en el contexto nacional y, particularmente, en el de las tres entidades señaladas, enarbolar dos o tres ideas -da lo mismo si son más o menos buenas o más o menos malas e incluso si resultan disparatadas y si tienen o no algún viso de justificación- es motivo para que estos y otros grupos, ante la mirada complaciente de la autoridad correspondiente, recurrentemente alteren el orden público o cometan delitos.

Es obvio que tales extremos no están constitucionalmente amparados en el derecho a la manifestación de las ideas y si, en acatamiento de la Constitución y de las leyes, se llega a hacer uso de la fuerza pública o a sancionar administrativa, laboral o penalmente a quien incurra en conductas delictivas o disturbe el orden público so pretexto de manifestar ideas, la autoridad no comete forma alguna de autoritarismo o represión injustificada, sino que cumple su misión de hacer respetar el estado de derecho, siempre que no incurra a su vez en abuso de la fuerza o de la sanción.

Cuando se trata de derechos fundamentales de carácter prestacional, como los servicios educativos y sanitarios, los servidores públicos encargados de prestarlos carecen del derecho a suspenderlos bajo el pretexto de manifestar sus ideas o patentizar sus demandas, porque la suspensión unilateral de un servicio público correlativo de la prestación de un derecho fundamental, necesariamente incide en la vulneración del derecho de terceros a que alude el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En estas condiciones, en mi opinión, quienes prestan servicios públicos correlativos de derechos fundamentales no tienen derecho a manifestar sus ideas, demandas o pretensiones, por ninguna vía que implique dejar de prestar el servicio o impedir que este sea prestado, pues en tal caso se vulnera el derecho de terceros, como es el de los educandos a recibir educación pública, situación que se agrava cuando se afectan los derechos de la infancia.

Lo anterior no quiere decir que los profesores carezcan del derecho a manifestarse, sino que deben buscar la manera de compatibilizar su derecho con el interés superior de los estudiantes a quienes se deben y, por consecuencia, ejercer su derecho a reclamar lo de siempre -pases automáticos, más prebendas o exclusión de cualquier control y exigencia de calidad- o lo que consideren adecuado, mediante vías que no impliquen la suspensión de servicios a los que otros tienen derecho por más que, mucho me temo, en no pocos casos la mala calidad de los docentes constituya de suyo vulneración al derecho fundamental a la educación pública.

El problema radica, me parece, en que los gremios que agrupan a los maestros han logrado patrimonializar para sí la educación, descentrándola de su eje articulador, que debían ser los estudiantes mismos, para trasladarlo a los maestros. Por tanto, los profesores ven con total y absoluta naturalidad privar a los alumnos de la enseñanza porque, en el fondo, para ellos carece lisa y llanamente de importancia el derecho de los alumnos pues, en su torcida concepción y convicción, el sistema educativo no se estructura en función del derecho de los alumnos a la instrucción pública, sino del derecho de los maestros a la plaza y a los beneficios que les reporta, respecto del cual no admiten limitación, restricción o regulación alguna, ni siquiera en orden a salvaguardar el superior interés de los niños a quienes dicen enseñar o el derecho fundamental de las personas a la educación pública gratuita.

Estoy convencido de que los maestros o cualquier otro servidor público cuya actividad esté ligada al ejercicio de derechos de terceros, particularmente si se trata de derechos fundamentales, como el acceso a la educación o a la salud, no actúan en ejercicio de un derecho cuando unilateralmente suspenden el servicio que están obligados a prestar e incurren por ese sólo hecho en ilícitos laborales y administrativos que debieran acarrear las correspondientes sanciones, incluida la inmediata suspensión de salarios y el cese una vez que legalmente se configure el abandono de la fuente de trabajo.

El artículo 215 del Código Penal Federal, en su fracción III, establece que comete el delito de abuso de autoridad el servidor público que indebidamente retarde o niegue a los particulares el servicio que tenga obligación de otorgarles. Ese delito se comete, sin duda alguna, cuando los profesores de enseñanza pública, quienes son servidores públicos, de manera unilateral deciden dejar de prestar el servicio en perjuicio de los titulares del derecho fundamental a la educación, sin que valga aducir, como eximente de responsabilidad penal, el ejercicio de un derecho, porque, como ya lo vimos, el derecho a la manifestación de las ideas no protege ni justifica la vulneración de derechos fundamentales de terceros.

Por consiguiente, la suspensión de clases como forma de protesta magisterial no está constitucionalmente permitida y no debería de ser tolerada ni dejada impune, sino que deberían aplicarse, sin vacilación alguna, las sanciones administrativas, laborales e incluso penales que procedan. Sólo así el Estado, precisamente las entidades federativas - los estados o el Distrito Federal-, que son quienes tienen a su cargo directamente la prestación del servicio público de educación, cumplirán con su obligación de preservar el estado de derecho y garantizar los derechos fundamentales de las personas. 

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