Los maestros de
escuela pública de Michoacán, Guerrero y Oaxaca continúan tomando de rehenes a
sus alumnos a quienes impunemente suelen privar, bajo cualquier pretexto, del derecho
a la educación establecido en el artículo tercero constitucional. En esos
estados, por lo menos, la educación pública ha sido secuestrada por gremios
radicales de profesores con más actitud de rufianes que de mentores. No en
balde esas tres entidades son de las que reportan los peores niveles educativos
del país.
El derecho a la
libre manifestación de las ideas está protegido por la Constitución, pero tiene
límites establecidos en el mismo artículo sexto constitucional que lo tutela,
de tal manera que no ampara perturbación del orden público, comisión de delitos
o violación de derechos de tercero. Sin embargo, en el contexto nacional y,
particularmente, en el de las tres entidades señaladas, enarbolar dos o tres
ideas -da lo mismo si son más o menos buenas o más o menos malas e incluso si
resultan disparatadas y si tienen o no algún viso de justificación- es motivo
para que estos y otros grupos, ante la mirada complaciente de la autoridad
correspondiente, recurrentemente alteren el orden público o cometan delitos.
Es obvio que
tales extremos no están constitucionalmente amparados en el derecho a la
manifestación de las ideas y si, en acatamiento de la Constitución y de las
leyes, se llega a hacer uso de la fuerza pública o a sancionar administrativa,
laboral o penalmente a quien incurra en conductas delictivas o disturbe el
orden público so pretexto de manifestar ideas, la autoridad no comete forma
alguna de autoritarismo o represión injustificada, sino que cumple su misión de
hacer respetar el estado de derecho, siempre que no incurra a su vez en abuso
de la fuerza o de la sanción.
Cuando se trata
de derechos fundamentales de carácter prestacional, como los servicios
educativos y sanitarios, los servidores públicos encargados de prestarlos carecen
del derecho a suspenderlos bajo el pretexto de manifestar sus ideas o
patentizar sus demandas, porque la suspensión unilateral de un servicio público
correlativo de la prestación de un derecho fundamental, necesariamente incide
en la vulneración del derecho de terceros a que alude el artículo sexto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En estas
condiciones, en mi opinión, quienes prestan servicios públicos correlativos de
derechos fundamentales no tienen derecho a manifestar sus ideas, demandas o
pretensiones, por ninguna vía que implique dejar de prestar el servicio o
impedir que este sea prestado, pues en tal caso se vulnera el derecho de
terceros, como es el de los educandos a recibir educación pública, situación
que se agrava cuando se afectan los derechos de la infancia.
Lo anterior no
quiere decir que los profesores carezcan del derecho a manifestarse, sino que
deben buscar la manera de compatibilizar su derecho con el interés superior de
los estudiantes a quienes se deben y, por consecuencia, ejercer su derecho a
reclamar lo de siempre -pases automáticos, más prebendas o exclusión de
cualquier control y exigencia de calidad- o lo que consideren adecuado,
mediante vías que no impliquen la suspensión de servicios a los que otros
tienen derecho por más que, mucho me temo, en no pocos casos la mala calidad de
los docentes constituya de suyo vulneración al derecho fundamental a la
educación pública.
El problema
radica, me parece, en que los gremios que agrupan a los maestros han logrado
patrimonializar para sí la educación, descentrándola de su eje articulador, que
debían ser los estudiantes mismos, para trasladarlo a los maestros. Por tanto,
los profesores ven con total y absoluta naturalidad privar a los alumnos de la
enseñanza porque, en el fondo, para ellos carece lisa y llanamente de
importancia el derecho de los alumnos pues, en su torcida concepción y
convicción, el sistema educativo no se estructura en función del derecho de los
alumnos a la instrucción pública, sino del derecho de los maestros a la plaza y
a los beneficios que les reporta, respecto del cual no admiten limitación,
restricción o regulación alguna, ni siquiera en orden a salvaguardar el
superior interés de los niños a quienes dicen enseñar o el derecho fundamental
de las personas a la educación pública gratuita.
Estoy convencido
de que los maestros o cualquier otro servidor público cuya actividad esté
ligada al ejercicio de derechos de terceros, particularmente si se trata de
derechos fundamentales, como el acceso a la educación o a la salud, no actúan
en ejercicio de un derecho cuando unilateralmente suspenden el servicio que
están obligados a prestar e incurren por ese sólo hecho en ilícitos laborales y
administrativos que debieran acarrear las correspondientes sanciones, incluida
la inmediata suspensión de salarios y el cese una vez que legalmente se configure
el abandono de la fuente de trabajo.
El artículo 215
del Código Penal Federal, en su fracción III, establece que comete el delito de
abuso de autoridad el servidor público que indebidamente retarde o niegue a los
particulares el servicio que tenga obligación de otorgarles. Ese delito se
comete, sin duda alguna, cuando los profesores de enseñanza pública, quienes
son servidores públicos, de manera unilateral deciden dejar de prestar el
servicio en perjuicio de los titulares del derecho fundamental a la educación,
sin que valga aducir, como eximente de responsabilidad penal, el ejercicio de
un derecho, porque, como ya lo vimos, el derecho a la manifestación de las
ideas no protege ni justifica la vulneración de derechos fundamentales de
terceros.
Por consiguiente,
la suspensión de clases como forma de protesta magisterial no está
constitucionalmente permitida y no debería de ser tolerada ni dejada impune,
sino que deberían aplicarse, sin vacilación alguna, las sanciones
administrativas, laborales e incluso penales que procedan. Sólo así el Estado, precisamente las entidades federativas - los estados o el Distrito Federal-, que son quienes
tienen a su cargo directamente la prestación del servicio público de educación,
cumplirán con su obligación de preservar el estado de derecho y garantizar los
derechos fundamentales de las personas.
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