jueves, 24 de enero de 2013

La sombra de la duda. Reflexiones en torno al caso Cassez.

Obligada es hoy la reflexión sobre la sentencia dictada el día de ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se concede amparo liso y llano a Florence Marie Louise Cassez Crepin, con el consiguiente efecto de liberación inmediata, luego de haber estado en prisión durante un lapso de siete años, acusada de secuestro.

No es mi propósito analizar aquí el fallo de la Corte ni, por supuesto, emitir juicios valorativos sobre el mismo o sobre su corrección jurídica, sino abordar, a partir de él, algunas cuestiones que le rodean y se le relacionan.

Desde luego se trata de un asunto que ha involucrado casi por entero a las sociedades y estados de dos naciones que han reaccionado en forma diametralmente opuesta a la resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte. Mientras en Francia la resolución fue recibida con júbilo, en nuestro país la polémica está encendida.

En tanto que para los franceses Florence es casi una heroína que ha logrado vencer a un sistema judicial que debe ser considerado injusto por el solo hecho de haberse atrevido a juzgar y a condenar, en su momento, a una de las suyas; para algunos mexicanos finalmente se hizo justicia al haber liberado a una víctima más de nuestro sistema judicial, en tanto que para otros se ha incurrido en una atrocidad al liberar a una probada secuestradora.

No dispongo de elementos suficientes para hacer un juicio sobre la culpabilidad o inocencia de Florence Cassez. Frente a esto, incluso, no hay acuerdo entre los diferentes jueces que se han hecho cargo del asunto en su momento. Las opiniones de jueces y ciudadanos están divididas. De hecho, la resolución de la Suprema Corte no versa sobre culpabilidad o inculpabilidad, sino sobre el debido proceso al que todos tenemos derecho cuando somos juzgados.

Seis ministros adscritos a la Primera Sala de la Corte Suprema se pronunciaron en su oportunidad sobre el tema. En un primer momento el entonces ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia sostuvo que la Suprema Corte de Justicia no debía siquiera haber admitido el recurso interpuesto por Florence Cassez, porque no ocurrían los presupuestos de procedencia del mismo, por lo que la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito que había negado el amparo era definitiva e irrecurrible.

Con el cambio en la integración de la Primera Sala ocurrido en el pasado mes de diciembre, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien sustituyó a Ortiz Mayagoitia, votó conjuntamente con los ministros Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero por la concesión lisa y llana del amparo. Por su parte, el ministro Cossío Díaz votó por la concesión del amparo para el efecto de que el juez emitiera una nueva sentencia excluyendo determinadas pruebas cuyo valor, en su concepto, fue viciado. Finalmente, el ministro Pardo Rebolledo se pronunció por negar el amparo debido a que las fallas de procedimiento no eran suficientes para estimar que el proceso resultó afectado.

Con independencia de la opinión personal que podamos tener sobre la resolución de la Primera Sala, dos primeras conclusiones parecen asomarse clara y contundentemente. La primera es que la razón jurídica por la cual hoy Florance Cassez goza de libertad en su patria, es la indiscutible irregularidad en que incurrió la autoridad investigadora al haber convertido una aprehensión en una farsa para la televisión en la que fueron alteradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención, lo que, en términos de opinión pública, potenció la convicción acerca de la culpabilidad de los detenidos.

Otra cosa es la discusión sobre si y cómo, las dotes histriónicas indebida y estúpidamente ensayadas en un procedimiento de tal naturaleza por nuestras autoridades policiacas pervirtieron el debido proceso y en qué grado lo hicieron. Esa es la cuestión. No hay duda de que, estimemos o no acertada la decisión de la Corte, la causa última de la libertad de que hoy goza Florence Cassez es precisamente que a la autoridad policial le hubiera dado por producir telenovelas.

La segunda conclusión es que, sobre la responsabilidad de Florance Cassez en la comisión de los delitos que le fueron imputados se cierne y se cernirá siempre la sombra de la duda, tal como lo expresó el mago del suspenso Alfred Hitchcock en su célebre película de la que he tomado, sin permiso, el título de este artículo.

 La Primera Sala no emitió ningún pronunciamiento sobre ese tema. Como se ha dicho, únicamente se pronunció sobre la vulneración al debido proceso y sus consecuencias jurídicas. Antes de ella los jueces y magistrados que se ocuparon del asunto en su momento sostuvieron la existencia de elementos suficientes para condenarla y para negarle el amparo, respectivamente. Entre los seis ministros que en diferentes momentos se pronunciaron hay posiciones discrepantes aun sobre el tema del debido proceso. La pregunta entonces sigue en el aire ¿Fue Florence Cassez responsable de los secuestros de que se le acusó?

De hecho Florence Cassez no fue declarada inocente, pero tampoco culpable. Para todo efecto jurídico ello constituye un equivalente funcional de una declaración de no culpabilidad, debido a la presunción de inocencia, principio básico y fundamental del procedimiento penal por el cual una persona debe ser tratada como inocente por la autoridad en tanto lo contrario no sea declarado, en definitiva, por el juez competente. Ello no obliga al ciudadano común, ni mucho menos a la víctima de un delito, a creer en la inocencia del acusado, con independencia de lo que resuelvan los jueces y de la corrección jurídica de sus sentencias.

En el terreno fáctico, que no en el jurídico, la cuestión acerca de la culpabilidad de Cassez quedó indecisa. Esa dicotomía plantea un problema del que tenemos que hacernos cargo quienes en algún momento hemos desempeñado el papel de juez. Cuando las razones para ignorar una determinada prueba o para resolver en definitiva un juicio, de modo aparente o real,  independizan o disocian la decisión judicial de la verdad material acerca de los hechos, la credibilidad de los propios jueces, insisto, con independencia de la corrección jurídica de sus sentencias, se verá inevitablemente afectada. Es necesario distinguir entre la corrección de una sentencia y su percepción por la opinión pública que no está, ni puede estar, obligada a razonar o a argumentar en términos jurídicos.

Alguien ha dicho que la decisión de la Suprema Corte ha desnudado al sistema judicial mexicano. Nada más falso. Al margen, otra vez, de que compartamos lo resuelto por la Primera Sala, no hay duda de que la justicia mexicana garantizó al extremo el derecho de una persona, acusada de secuestro, a un juicio justo y al debido proceso, lo que no es de menor cuantía. Ya veremos si la justicia francesa, en los casos de ciudadanos mexicanos sometidos por ella a juicio, opera con igual escrúpulo y celo por los derechos de los acusados. Lo dudo mucho.

Habrá que ver, también, si el gobierno mexicano actúa, en la defensa de los derechos de nuestros connacionales sujetos a juicio en país extranjero, con la misma energía del gobierno francés. Sobre todo en tiempos de Sarkozy, tal intervención no fue sólo enérgica, sino que tuvo una alta dosis de impertinencia, irrespeto, altanería y grosería. La torpeza de Sarkozy y del gobierno francés es un factor que, en la percepción de muchos, enturbia una decisión estrictamente jurídica que es percibida, en mi concepto equivocadamente, como meramente política o diplomática.

En Francia es visto el caso Cassez como una reedición, a escala internacional, del caso Dreyfus. Como se recordará, Alfred Dreyfus fue convicto en la Francia decimonónica acusado de alta traición. El caso dividió por años a la opinión pública francesa. A la postre Dreyfus, quien había sido condenado a prisión perpetua, fue liberado y reconocido inocente.

La diferencia es clara entre ambos casos. Mientras que Dreyfus fue reconocido inocente, Cassez fue liberada por virtud de una falla de procedimiento. Hay evidencia de que Florence estuvo vinculada a un grupo de delincuentes, no es del todo claro si estuvo vinculada a los delitos, lo cual es diferente. Lo que queda, al final, es la sombra de la duda además de, en México, división de opiniones y fuerte inconformidad social, mientras que en Francia, casi una fiesta nacional.

lunes, 21 de enero de 2013

¿De quién es la Constitución?

Por diversas razones, fundamentalmente responsabilidades laborales que todavía me aquejan, aunque no por mucho tiempo, no he logrado retomar el hábito de poner por escrito algunas ideas de manera constante. Por ello he desatendido un poco este espacio.
 
Sin embargo, el gélido fin de semana ha logrado estimular un poco, al menos es lo que yo pienso, a mi eremítica neurona que se ha puesto a trabajar sobre una idea que alguna vez le había cruzado ya por el frente, pero sobre la que no se había detenido: ¿hasta dónde nuestro país tiene una Constitución con las características que exige un Estado Constitucional de Derecho? Lo que aquí escribo es apenas un atisbo al que le hace falta mucha tarea de estudio, reflexión e investigación, pero me interesa irlo sometiendo a discusión.

La Constitución Española, desde 1978, ha sufrido sólo dos enmiendas. La primera publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de agosto de 1992, con motivo de la incorporación de España a la Unión Europea para permitir a los ciudadanos comunitarios residentes en España ejercer el voto pasivo en elecciones municipales. La segunda fue publicada el 27 de septiembre de 2011 con la finalidad de ajustar el déficit fiscal del Estado Español en su conjunto a los límites establecidos por la Unión Europea.

Esta última reforma resultó sumamente polémica. En primer lugar, porque ocurrió en el contexto de una aguda situación de emergencia económica. En segundo término, por el procedimiento de modificación seguido, el cual, conforme lo señala el artículo 167.1 de la Constitución Española, requiere, en principio, de la aprobación por las dos cámaras con mayoría de tres quintas partes de cada una. El artículo 167.3 de la misma Constitución posibilita el referéndum para ratificar la modificación constitucional, siempre y cuando el diez por ciento de cualquiera de las cámaras lo solicite dentro de los quince días siguientes a su aprobación, lo que en este caso no ocurrió.

El debate se centró fundamentalmente en la ausencia de una consulta a la ciudadanía para la ratificación de la reforma y en determinar si es conforme con las exigencias de un Estado Constitucional de Derecho que, para la determinación de los contenidos normativos de una Constitución, baste la conformidad de los principales partidos políticos.

En México, acostumbramos como estamos a la perenne mirada tutelar de lo que se ha dado en llamar el Constituyente Permanente -término que, bien vistas las cosas, podría resultar no ser sino una contradicción en sus términos-, que no es otra cosa sino el procedimiento agravado establecido para la reforma Constitucional por los poderes constituidos conformados por ambas cámaras del Congreso de la Unión y las legislaturas locales, una reforma constitucional no suscita el menor asombro ni despierta, por el sólo hecho de que se modifique la norma constitucional, polémica alguna. Modestamente pienso que debería de hacerlo.

Nada más entre los años 2008 a 2012, si las cuentas no me fallan, nuestra Constitución fue modificada en veintiocho ocasiones. Sin entrar al análisis del contenido de cada reforma, ni a su valoración, me detengo a reflexionar sobre su número (5.6 reformas por año, en promedio), sobre el procedimiento modificatorio y sobre quiénes lo llevan a cabo, con independencia de las bondades o defectos de las enmiendas. Menos mal que, a decir de algunos, ese lapso ha sido de parálisis legislativa.

Una de las características que los teóricos consideran propia de un Estado Constitucional es lo que aquí denominaremos la relativa estabilidad de los contenidos constitucionales. Tal fin suele perseguirse a través de un procedimiento agravado de reformas respecto al procedimiento legislativo ordinario. Esto, así simplificado, es lo que suele llamarse rigidez constitucional y tiende a asegurar que las normas fundamentales obtengan un consenso más amplio que el determinado para el resto de las leyes, además de que la estructura básica del régimen jurídico del estado mantenga razonablemente estable la fisonomía que le identifica.

Creo que aquí surge una distinción que me parece fundamental. Una Constitución puede ser rígida desde un punto de vista formal o puede serlo desde un punto de vista material o empírico. Puede resultar, en efecto, que una Constitución no disponga de mecanismos agravados de reforma, pero que su modificación esté condicionada por factores de equilibrio que la dificulten. Pero también puede acaecer lo contrario: que la Constitución formalmente rígida, en la práctica no lo sea realmente.

Si bien, en estricto sentido, la rigidez constitucional suele ser identificada con una noción meramente formal-procedimental, tengo la impresión de que tal concepción resulta del todo insuficiente; de que no basta que el procedimiento de reforma constitucional resulte más exigente que el legislativo ordinario si, considerando el resto de la estructura constitucional y la conformación de los factores reales de poder que intervienen en el procedimiento de reforma, incluyendo el régimen de partidos, el sistema electoral y sus resultados, no se consiguen los fines para los cuales el procedimiento agravado fue establecido, lo que conduce a sospechar que debiera ser aún más exigente.

En México, para la modificación de una norma legal basta, por lo general, la aprobación por la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los miembros presentes de ambas cámaras. En algunos casos la mayoría debe ser calificada, pero son la excepción. En caso de reformas constitucionales, es necesaria la aprobación por las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las cámaras y por la mayoría absoluta de las legislaturas locales.

Teóricamente el procedimiento establecido en nuestro país determina que nuestra Constitución sea catalogada, de manera unánime, como rígida. La paradoja es que, como ha quedado manifiesto, más de cinco veces por año nuestra Constitución es objeto de reforma con el sólo concurso de los principales partidos políticos, lo que no es común en los regímenes constitucionales de la actualidad. La Constitución de los Estados Unidos de América, por ejemplo, en más de doscientos años de vigencia acumula menos enmiendas de las que ha recibido la nuestra nada más en los últimos cinco.

En nuestro caso, la ausencia de un régimen federal auténtico y consolidado, conjuntamente con la configuración del régimen de partidos políticos, tiene el efecto de que en la práctica sea casi tan sencillo modificar una norma constitucional como una ley secundaria. Ello obedece, por un lado, al poder hegemónico de las cúpulas partidistas en las cámaras de diputados y senadores a nivel federal y en los congresos locales. Por otro lado, responde a que en la composición de todas ellas básicamente intervienen los mismos partidos políticos nacionales, aunque se modifiquen las correlaciones de fuerzas.

De esta manera, basta el acuerdo de los partidos políticos necesarios para alcanzar la mayoría calificada en las cámaras federales para obtener una reforma constitucional, porque ordinariamente esas mismas fuerzas tienen el control de la mayoría de las legislaturas locales. De allí se explica la inexistencia de antecedentes relativamente recientes de rechazo a una reforma constitucional por las legislaturas locales y que raramente haya algún congreso estatal que ose votar en contra de una reforma ya aprobada por las cámaras federales. Así, la aprobación de reformas constitucionales por las entidades federativas ha terminado por ser una cuestión de mero trámite.

Es necesario considerar que la doctrina imperante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, salvo por razones procedimentales, las normas incluidas en el texto de la Constitución no son susceptibles de control constitucional. Lo anterior es discutible, pero esa discusión no viene aquí a cuento. Me limito a señalar que contra la introducción, modificación o supresión de contenidos normativos constitucionales no hay medio de defensa, salvo por inobservancia del procedimiento establecido.

En momentos en que, incluso, se ha propuesto una nueva reforma a nuestro flamante texto del artículo primero constitucional en materia de derechos humanos a efecto de limitar sus alcances, con independencia de si tal modificación vaya o no prosperar en el Congreso de la Unión, debemos plantearnos la necesidad de ampliar las exigencias para la reforma de la Constitución, a fin de acrecentar su nivel de consenso, de tal manera que el documento que en el que se plasman nuestros derechos y deberes fundamentales, así como las normas básicas de funcionamiento del Estado, no quede al arbitrio de las cúpulas partidistas, trátese de algunas o de todas.

Claro que es necesario precisar, aunque no haya aquí suficiente espacio para desarrollar el tema, que el concepto de rigidez constitucional no es un valor absoluto, por ello lo he identificado con la idea de una relativa estabilidad. Ni el cambio constitucional es un valor en sí mismo, ni lo es la conservación de los contenidos normativos de una Constitución. Además, siguiendo a Joseph Aguiló, además de rigidez constitucional, entendida como dificultad para el cambio, es necesaria la adaptabilidad de la Constitución, caracterizada como resistencia constitucional, esto es, que a pesar de la estabilidad constitucional su interpretación y aplicación la hagan compatible con las condiciones históricas vigentes en un momento dado.

Es cierto que la Constitución es algo más que el texto Constitucional y que no puede ser la obra unilateral de un cuerpo legislativo o de la asociación de algunos de ellos, como ocurre en nuestro caso, sino que es una obra de colaboración, comenzando con quienes tienen a su cargo la tarea de interpretar ese texto, como son los tribunales con facultades de revisión constitucional. Pero el texto constitucional es decisivo, sin duda alguna, en un régimen de constitución escrita. Por tanto, no puede quedar al sólo arbitrio de las cúpulas partidistas la determinación de los contenidos constitucionales.

Tener una Constitución que cambia más de cinco veces por año es un dato que debería preocupar aun suponiendo a priori que la mayoría de las reformas aprobadas en los últimos años hubieran sido en sí mismas más benéficas que perjudiciales. El problema es que son bastantes las reformas y demasiado pocos quienes respecto de ellas deciden. Quizá es tiempo de discutir la introducción, como parte del procedimiento de reforma a la Constitución, de la figura del referéndum ratificatorio.

viernes, 4 de enero de 2013

Las múltiples caras de lo real.

En su ensayo Lo Malo de lo Bueno, Paul Watzlawick plantea la doble cara que suelen tener los fenómenos en orden a su valoración. Lo bueno no es absoluta, necesaria, indefectible, permanente o totalmente bueno. En general, en nuestra manera de discurrir o de dialogar, solemos perder de vista estos diferentes aspectos de toda realidad, nos expresamos en términos binarios como si, también lo plantea Watzlawick en otro ensayo, las terceras posibilidades siempre estuvieran excluidas.

Carmen Boullosa lo expresa de otra manera en una de sus novelas, cuando escribe «todos los paraísos vienen emponzoñados», lo que usualmente calificamos de bueno no está exento de peligros, ni lo malo de beneficios. Aunque quizá no siempre sea así, es posible pensar en situaciones extremas desprovistas de esa doble cara, situaciones de mal radical a las que sería difícil encontrarles el lado bueno pero ¿quien podría saberlo? De cualquier manera lo común no es así. Incluso cabría decir que la cara de lo real más que doble es múltiple, las posibilidades son regularmente varias.
Finalmente estamos en el terreno siempre movedizo y espinoso de las valoraciones. La información disponible, de ordinario insuficiente; nuestros limitados cálculos acerca de los efectos de una determinada acción o causa, nuestras percepciones distorsionadas, nuestros prejuicios y tantas otras cosas que inciden sobre los juicios de verdad o de valor constituyen aspectos subjetivos que terminan por sesgar nuestras conclusiones.
Aristóteles señala en La Retórica que no podemos conocer de la misma manera todas las cosas. Frente al absolutismo de la verdad o del valor que plantea no sólo la posibilidad del conocimiento verdadero y cierto sin distinciones o matices, sino su inmutabilidad; se plantea el relativismo que postula, también sin distinciones o matices, que todo juicio, sea de valor o de verdad, es incierto, mutable y dependiente. Frente al objetivismo que postula la adecuación de nuestros juicios a la realidad, se opone el subjetivismo que niega tal posibilidad. También se hace presente el escepticismo, que niega la posibilidad de fundar nuestros juicios, frente a toda concepción que sustente que siempre es posible fundar nuestros juicios.

Retomando la idea de Aristóteles de que no todo es cognoscible de la misma manera, sospecho que el problema está en ese planteamiento de «todo-nada» o «siempre-nunca», etcétera. Quizá la solución pase por hacernos cargo de que «no todo» no es igual a «nada» y de que «no siempre» no equivale a «nunca», de que en medio de esas categorías radicales y reductivas que solemos emplear para facilitar la comprensión o la comunicación, hay toda una gama de matices y un amplio espectro de posibilidades. De que la realidad es compleja, de que contamos con certidumbres que utilizamos mecánicamente para vivir cotidianamente, pero que en el mundo hay mucho de incierto.

Decir, por otra parte, que «todo» juicio es objetivo o subjetivo, empobrece nuestra visión, porque a final de cuentas el juicio lo realiza un sujeto respecto de un objeto, es decir, establece un vínculo entre un sujeto y un objeto, por lo que, de entrada, no puede ser pura subjetividad o pura objetividad. Aun postulando un idealismo extremo, habría que reconocer que todo juicio es un juicio sobre algo, ese algo se presenta como objeto del juicio, de tal manera que aunque el objeto fuera meramente ideal, seguiría siendo pensado como objeto de un juicio.

Una actitud no binaria frente a los juicios de verdad o de valor, puede ser particularmente útil cuando analizamos fenómenos sociales y, en mi opinión, es imprescindible cuando se trata de vivir en Democracia. Es necesario asumir, como parte de una auténtica actitud demócrata, que la realidad es más compleja de lo que parece y que admite una amplia gama de colores y matices, además del negro y del blanco; asumir, por ejemplo, que entre la disyuntiva «verdadero-falso» un juicio podría ser sólo parcialmente verdadero o falso; o que el grado de oposición por contradicción que determina la falsedad de una proposición cuando la otra es verdadera, ocurre muy raras veces.
Puestos a analizar y a opinar sobre fenómenos sociales, políticos o económicos, solemos perder de vista algunas cuestiones que no resultan de menor cuantía, pero que agravan nuestra dificultad para juzgar. Las caras de lo social son especialmente múltiples.

Por una parte, que las relaciones de causalidad en tales ámbitos son sumamente complejas y difusas. Que lo son porque normalmente obedecen a causas múltiples y por la gran dificultad en el discernimiento, observación, distinción y jerarquización de todas las causas probables de un determinado fenómeno. Además, a mi juicio, existe un elemento adicional que incide en un incremento en el grado de complejidad: los fenómenos inciden sobre sus propias causas y, en última instancia, sobre sí mismos. Por ejemplo, deficiencias en el sistema educativo arrastradas a lo largo del tiempo terminan por generar, a su vez, mayores deficiencias educativas, dado que si los padres y los maestros de un educando fueron formados por un sistema educativo deficiente tenderán a transmitir y a reproducir sus propias deficiencias, probablemente incrementadas. Así, un alumno de profesores carentes del hábito de lectura, con padres ajenos a esa práctica, en un hogar en que los libros brillan por su ausencia será, normalmente, un alumno sin lecturas.

Así se generan círculos viciosos que deben ser combatidos atacando directamente al fenómeno y a sus causas, de ser posible, a todas sus causas y en orden de prioridad que atienda a criterios de importancia, urgencia y posibilidad (disponibilidad de medios). Los resultados no siempre podrán ser vistos de inmediato (de hecho en la mayoría de los casos no ocurre así), muchas veces los efectos de una intervención tendente a romper el círculo vicioso sólo serán visibles y mensurables en el mediano o largo plazo.

Por otra parte, existe una tendencia a contrastar realidades únicamente con situaciones ideales, cuyo resultado es y será, indefectiblemente, mostrar realidades deficitarias. Además, se parte de un presupuesto falso: la existencia de condiciones ideales como punto de partida de situaciones reales, lo cual casi nunca sucede, y decimos “casi nunca” únicamente como un ejercicio metodológico para admitir hipotética, aun cuando improbablemente, la posibilidad de que alguna vez ocurra de ese modo. De esta manera, al no alcanzarse una situación ideal de cosas, bajo el presupuesto de que se parte de una condición ideal en la que se disponen de todos, absolutamente todos los medios y todas las posibilidades, la única explicación posible para la distancia entre realidad real y “realidad” ideal, es la impericia o la falta de voluntad de quienes tienen a su cargo la conducción del proceso social, político o económico de que se trata.

Lo anterior, en el mejor de los casos, constituye un grave error metodológico, cuando no una transgresión franca al principio de buena fe. Un estado de cosas real no es comparable con estados ideales de cosas. No, al menos, si lo que se quiere es medir el grado de eficacia o los resultados de ciertas medidas o acciones de intervención sobre una situación real concreta. Lo anterior no sólo porque el estado ideal es por definición realmente inexistente, sino porque lo real y lo ideal se encuentran en planos distintos. Si queremos juzgar sobre situaciones reales deben tomarse como punto de partida las situaciones y las condiciones reales situadas en un punto anterior a la aplicación de la medida.

Así, la situación ideal constituye una referencia que constituye un punto de llegada hipotético. Sirve, no como término, sino como criterio de comparación, lo cual es sustancialmente distinto, puesto que los resultados de medir con instrumentos ideales, serán necesariamente resultados ideales. La evaluación de la eficacia de una acción debe realizarse comparando el estado de cosas resultante (ER) con el estado de cosas precedente (EP), teniendo como criterio de referencia final el hipotético plano ideal (EI), pero no como unidad de medida o de comparación. Así, si (ER) está más cerca de (EI) que (EP), la acción habrá tenido, plausiblemente, un cierto grado de eficacia; si la distancia de (ER) y de (EP) respecto de (EI) permanece inalterada, la acción plausiblemente habrá resultado ineficaz. Finalmente si (ER), comparado con (EP), se aleja de (EI), la acción plausiblemente ha resultado contraproducente.

En el esquema anterior se enfatiza el carácter plausible de los resultados, porque ya se ha dicho que las relaciones causales que se analizan siguen siendo demasiado complejas, de modo tal que el resultado no necesariamente ha sido producido por la acción objeto de evaluación, sino que puede ocurrir bajo el influjo de causas diversas.
Aun así, el esquema ilustra básicamente que el punto de comparación de una situación real, cuando se pretende medir resultados reales, debe ser otra situación real, en una situación en la que ambas tienen, como punto de referencia a cuya luz se comparan, una hipotética situación ideal. En todo caso, deben tenerse en cuenta las condiciones reales que rodean tanto a (EP) como a (ER).
Ello no excluye la posibilidad de efectuar valoraciones en el plano ideal, de hecho la función de los puntos de referencia ideal es precisamente valorativa. Lo que se quiere decir es que debe en todo caso distinguirse el plano en que se desenvuelve la evaluación, de tal manera que movidos en el plano ideal obtendremos resultados ideales, en tanto que si queremos obtener resultados reales, será necesario comparar situaciones reales.

jueves, 27 de diciembre de 2012

Doctos pero incultos.

En su prólogo a Historia de la Filosofía de Karl Vorländer, escribe Ortega y Gasset acerca de «la incultura específica de nuestro tiempo». El planteamiento es claro: la excesiva especialización conduce a una nueva forma de incultura en la que, cada uno, encerrado en su específico campo de especialidad ignora groseramente lo que ocurre en los demás, de tal manera que no sólo las ciencias, sino también los hombres –dicho esto en su sentido prístino referido a género humano-, nos vamos quedando incomunicados y, aun cuando poseamos profundos conocimientos en un área determinada, terminamos por entendernos, en el mejor de los casos, únicamente con quienes habitan nuestro mismo gueto gremial.
 
Antonio Gómez Robledo advertía también sobre los riesgos de la excesiva especialización cuando llamaba a un grupo de bachilleres a no olvidar que «antes que el especialista está el hombre». Creo que la idea es particularmente relevante e nuestros días, porque finalmente la cultura es lo que constituye la savia que nutre el carácter de un pueblo, su segmentación en ámbitos cada vez más estrechos, aunque más profundos, divide e incomunica si no se cuenta con instrumentos que permitan la sólida vertebración social. Es el propio Ortega quien advierte que una cultura así segmentada, conduce al desarrollo de sociedades desestructuradas.
«La ignorancia del que es por completo ignorante toma un cariz pasivo e innocuo», dice Ortega; el verdadero peligro radica en la ignorancia de los doctos, aquellos que son especialistas e, incluso, autoridad en una específica rama del saber o de la actividad humana, y que luego no les permite reconocer que los instrumentos de navegación que con destreza dominan para sortear hábilmente las procelosas aguas que les son conocidas, carecen de la misma valía en otros no menos tempestuosos mares. Así, en términos de Ortega, el que es docto o hábil en una específica ciencia, arte o técnica «no se determinará a confesar su perfecto desconocimiento de las demás. Transportará el sentimiento dominador que, al andar por su especialidad, experimenta a los temas que ignore. Mas como los ignora, su soberbia –más gremial que individual- no le consiente otra actitud que la imperial negación de esos otros temas y esas otras ciencias».
El peso de un argumento de autoridad – que no es nunca decisivo por sí mismo- se basa en buena medida en que quien se presenta como tal hable dentro del específico campo en que es considerado docto. Así, las opiniones de un reputado jurista en lo referente al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad de un paciente, tienen muy escasa validez. Si éste, basado en la sólida formación doctoral del famoso legista, quiere fiarse en ellas, lo más probable es que termine pronto por ver deteriorada su salud más que restablecida. «El buen ingeniero y el buen médico –continúa Ortega- suelen ser en todo lo que no es ingeniería o medicina, de una ignorancia agresiva o de una torpeza mental que causa pavor. Son representantes de la atroz incultura específica que ha engendrado la cultura demasiado especializada».
«Nadie entienda que yo ataco al especialismo en lo que tiene de tal; indudablemente uno de los imperativos de la ciencia es la progresiva especialización de su cultivo. Pero obedecer este solo imperativo es acarrear a la postre el estancamiento de la ciencia y por un rodeo inesperado implantar una nueva forma de barbarie», advierte nuestro célebre pensador, de manera certera. El especialista suele ver de más cerca y enfocar mejor su objeto al observarlo con más detalle y profundidad, pero también con frecuencia pierde la perspectiva de lo que está alrededor del propio objeto. Para decirlo acudiendo al lugar común, los árboles terminan por impedirle ver el bosque.
La mente humana tiene la virtud de abstraer, de poder aislar o segregar objetos del mundo o cualidades de sus propios objetos para conocerlos de mejor manera; pero, en el mundo real, ni las realidades individuales están desagregadas del mundo, ni las propiedades lo están de las realidades a las que están inheridas. El mundo es sumamente complejo y nuestra mirada incapaz de abarcarlo. Nuestro saber es, por tanto, limitado, siempre es necesario volver a integrar en una visión más amplia del mundo nuestros particulares conocimientos.
Por otra parte, cada campo del saber o de la actividad termina por desarrollar su propio lenguaje, el cual, a menudo, sobre todo si se abusa de él o se le construye o emplea inadecuadamente, termina por tornarse incomprensible para los legos, es decir, para los no especialistas. De allí la tendencia a la segregación por segmentos culturales altamente especializados, ignorantes y desinteresados de cuanto ocurre fuera de su ámbito de saber o de acción. Para cada uno termina por importar únicamente aquello que está dentro de su ámbito de interés, porque incluso las especialidades terminan disolviéndose en una maraña de subespecialidades que terminan por incomunicarse entre sí.
Así, los problemas del mundo y de la sociedad, que evidentemente desbordan cualquier campo específico, terminan siendo vistos únicamente a través de lentes que permiten enfocar bien algún aspecto de la realidad, pero que para ello prescinden de la amplitud visual. De esta manera el conocimiento y la cultura se tornan, probablemente, más profundos, pero menos amplios y conexos.
Cada uno identificamos un problema o un determinado haz de problemas, aquellos que están bajo nuestra escrutadora mirada de especialista, con frecuencia son ellos y sólo ellos los que nos interesan, los que constituyen el pequeño barrio dentro del que nos movemos con seguridad, porque lo conocemos o creemos conocerlo bien, pero que finalmente nos impide conocer el resto del mundo. Cuando nos aventuramos a salir de nuestro pequeño territorio, no es raro  pretender que nuestro conocimiento acerca de lo que dominamos nos autoriza a orientar a otros en los terrenos que nos son desconocidos.
A este respecto, el papel de la cultura, en general, y de la filosofía en lo particular, ha sido el de tratar de ofrecer una visión integradora, más general, que permita vertebrar y comunicar lo que la especialización desintegra. Pero si la cultura de los especialistas se reduce a su cada vez más específico campo de acción, no puede cumplirse esa función estructurante de lo social que la cultura está llamada a realizar. Porque entonces lo que se genera es, por así decirlo, un conglomerado amorfo de culturas barriales segmentadas, pero entre sí incomunicadas que sustituyen a una auténtica cultura social.
Creo que los especialistas de hoy, con sus grados académicos y sus títulos cuasi nobiliarios, deben trascender su campo específico de acción para conocer el mundo más allá de las fronteras de su propia disciplina y, al hacerlo, deben reconocer que su destreza en un campo no los convierte en autoridad en todos. No se debe olvidar que los títulos y grados no confieren de por sí sabiduría, pero infatúan e impiden ver la propia ignorancia.

viernes, 14 de diciembre de 2012

Nota de lectura: La soledad de los números primos. Paolo Giordano.

 
No soy crítico literario ni profesional de las letras, ni nada que se le parezca. Soy lector aficionado que suele disfrutar de la literatura sin detenerse demasiado a analizarla o a teorizar sobre ella. Más bien soy lector hedonista que analítico o crítico y tampoco dispongo de muchos elementos teóricos para emprender la tarea del análisis o la crítica literaria. Pero este breve escrito no tiene más pretensión que la de ser una nota de registro de una lectura.
 
Como solía decir Efraín González Morfín, agudo pensador y excelente ser humano recientemente fallecido, «yo no sé hacer zapatos, pero sí sé cuales me quedan bien», tengo claro qué libros me agradan y cuales no, por más que con frecuencia ignore las razones determinantes de mis veleidosas preferencias. Digamos que en materia literaria me guío exclusivamente por el sentido del gusto.
 
Hecha esta advertencia, cuya única finalidad es la de prevenir al lector y confesar mi ignorancia, antes de que sea éste quien por sí mismo termine por notarla a partir de la lectura de mis comentarios, doy paso a una breve nota sobre la apenas concluida lectura de La Soledad de los Números Primos, ópera igualmente prima del joven italiano, licenciado en física, Paolo Giordano.
 
Se trata de una deliciosa historia, o más bien de dos deliciosas historias, las de Alice y Mattia, dos complejos personajes marcados por graves acontecimientos de su historia infantil cuya personalidad y profundos rasgos psicológicos son radicalmente configurados por «el peso de las consecuencias» sí, por esas inoportunas invitadas a las que solemos ignorar, pero que indefectiblemente siguen a nuestros actos.
 
Si Javier Marías ha construido brillantes historias a partir de las consecuencias de lo que decimos (Corazón tan blanco) o de lo que callamos (Mañana en la batalla piensa en mi), Giordano edifica sobre las consecuencias de nuestras decisiones y acciones.
 
 
«Las decisiones se toman en segundos y se pagan el resto de la vida», refiere el narrador al desentrañar las conclusiones reflexivas de Mattia, personaje marcado por haber abandonado a su suerte a Michela, su hermana, cuya impronta última en la memoria de Mattia fue la expresión del miedo.
 
Callar, decir, ocultar, denunciar, persistir, claudicar, hacer, omitir, aceptar, negar, optar, etcétera; todo ello supone decidir y, por nimia que parezca la cuestión, de ordinario acarrea consecuencias cuyo precio terminamos por pagar nosotros mismos o algún tercero cómplice o víctima de nuestras decisiones que, como magistralmente señala Giordano, tomamos en segundos pero pagamos –o alguien más paga por o con nosotros- por el resto de la vida.
 
Al decidir orientamos el curso de los acontecimientos, el mundo es menos aleatorio de lo que parece, sólo que solemos no tomar en cuenta las consecuencias.
 
«Se puede enfermar de recuerdos», dice también el narrador. En medio de esta compleja red de cadenas eslabonada con causas y efectos, emerge la memoria como fuente de patologías –la anorexia de Alice, por ejemplo- porque las consecuencias de nuestras decisiones y, con ellas, las decisiones mismas, tienen a la vez el efecto de registrarse en la memoria incorporando todo su peso, toda su gravedad. Lo mismo sucede con las decisiones de otros que nos atañen o con los nudos acontecimientos de nuestra vida.
 
La ignorancia de las consecuencias, de su peso, no tomarlas en cuenta, nos induce a pensar en las cosas, o en los estados de cosas, como obras de la casualidad. «La gente no perdía el tiempo, se aferraba a unas cuantas casualidades y fundaba sobre ellas toda su existencia», plantea paradójicamente Giordano. ¿Casualidades o consecuencias? ¿Dónde está la frontera entre el azar y nuestras decisiones y sus consecuencias, con toda la imprevisión y el descuido que suele rodearlas?
 
La psicología de los personajes es sólida e, incluso, magistralmente construida por Giordano. Alice y Mattia, acorazados por el peso de las decisiones son impenetrables aun para sí mismos, especialmente para sí mismos. Por consiguiente, son dos seres solitarios, como los números primos, esos sólo divisibles por sí mismos y por la unidad. Su ser actual, sus decisiones, aparecen condicionadas y determinadas en gran medida por decisiones precedentes. En el fondo subyace implicada la tensión entre la libertad y el determinismo.
 
En lo personal recomiendo ampliamente esta estupenda obra, la agradabilísima lectura de La Soledad de los números primos requiere, sin embargo, tiempo libre: una vez comenzada es difícil detenerla.

jueves, 13 de diciembre de 2012

Democracia como proyecto.


México no es una realidad dada ni una esencia: es un proceso.
Octavio Paz.


Una de las vías más cortas para arribar al pesimismo más exasperante es la tendencia a comparar realidades con idealidades. No es que aspirar a realizar ideales resulte necesariamente inconveniente o problemático, pero dejar de distinguir entre lo ideal, siempre subjetivo, y lo real, puede resultar patológico.

Lo ideal se define por oposición a lo real. Los ideales son valiosos para orientar, dirigir y encauzar, mas no para medir o evaluar el grado de evolución de una realidad dada; para ello es necesario proveernos de mejores términos de comparación: un estado precedente al aquí y al ahora de esa misma realidad o alguna otra realidad análoga y en similar estado evolutivo.

No hay realidad, por excelente que resulte, capaz de superar la prueba del contraste con modelos ideales, sobre todo si se ignoran su nivel de desarrollo en un determinado punto inicial o las condiciones, circunstancias y contexto históricos.

El poder explicativo de la idea de Paz, de la que me he servido como pórtico, es formidable. Las realidades humanas, incluida la persona (cada una de ellas), no son algo dado, al menos no totalmente, sino que son obra en construcción, siempre precarias, imperfectas e inacabadas. No se trata de esencias, sino de existencias.

Nuestra democracia, como todas las del mundo, es un proceso afincado en la historia; no es un ente de razón sino una obra común. Como fenómeno histórico, los equilibrios democráticos tienden a ser inestables. Es necesario efectuar continuas revisiones, adecuaciones, rectificaciones y ajustes, pero es importante mantener la conciencia plena de que la Democracia perfecta es un ideal inexistente.

Comprender la distinción, planteada por Bobbio, entre ideales democráticos y democracia real, permite advertir que ésta es un proyecto de vida social basado en el pluralismo como nota distintiva. En ella convergen y se expresan visiones distintas e incluso antagónicas del mundo, de la sociedad y de la política, pero aquella es, precisamente, el mecanismo en el que todas ellas pueden desenvolverse y contribuir al desarrollo de un país.

Esto, sin duda, genera tensiones propias de un sistema democrático, no dirigido a construir, como los regímenes autoritarios, una paz similar a la de los sepulcros, en la que todo está quieto y estable por ausencia de vida. Por eso no debe asustar a nadie que la política democrática genere controversia, disenso y momentos de crispación o encono; los piropos no son exigibles entre contendientes. El debate y la confrontación de argumentos e ideas se cuentan entre las principales virtudes de la Democracia, frente a la imposición jerárquica propia del autoritarismo.

Los mexicanos hemos construido en pocos años un auténtico proyecto democrático, internacionalmente reconocido y apreciado, al que le hace falta, sobre todo, arraigar en la cultura. Pero internamente nos seduce cierta tendencia a la autoflagelación y a la presuposición de que todo aquello que vemos lejano en el tiempo o en el espacio y cuyos desperfectos no sufrimos, es forzosamente superior a lo que hemos venido edificando entre nosotros; a suponer que siempre son otros los que están o estuvieron mejor.

Esta tendencia, aunada a la de confundir a la Democracia con otras realidades desarrolladas a su amparo, como la economía o la política y en adjudicarle los saldos negativos de éstas, termina por saturarla de expectativas ideales y excesivas, carentes de fundamentos reales. Es preciso distinguir entre la Democracia y sus resultados, uno de los cuales es el gobierno democráticamente electo; de esta manera ni las cuentas de una política o de una economía deficiente se imputan al sistema democrático, ni éste sirve como mecanismo exculpatorio a quienes actúan indebida o torpemente.

No distinguir entre la democracia perfecta y las democracias reales puede conducir a la frustración de cualquier proyecto democrático por la vía de la añoranza autocrática. En cambio, asumir que las últimas son forzosamente deficitarias, podrá producir un cierto grado normal de insatisfacción, útil para mantenernos alertas e impulsar el perfeccionamiento del proyecto democrático que en el México de los últimos años ha experimentado un avance fabuloso y que, no obstante, podría detenerse bajo el influjo del pesimismo capaz de olvidar que la alternativa a la Democracia es siempre el autoritarismo, de cualquier género y grado.

 Roberto Martínez Espinosa.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

¿Pagar más por los libros induce a leer?

Retomo esta página electrónica tras algún tiempo prácticamente en retiro fundamentalmente debido a las exigencias propias de la función que me ha tocado desempeñar los últimos cuatro años. Cercana ya a su término tal responsabilidad, intentaré tornar a la disciplina y al hábito de escribir, pero sobre todo, dado que no tendré ya la obligación de leer tantos folios escritos en ese dialecto peculiar, antiestético y a menudo ininteligible como es el lenguaje forense, deberé incrementar considerablemente las horas dedicadas leer buena literatura, filosofía y ciencia, no escritas en tan horrenda como impostada jerga.

Disculpará el lector (tengo la vanidad, al parecer infundada, de que alguno habrá) si, mientras me desintoxico de la lengua forense, incurro en la práctica de expresarme en esos términos. Tengo que olvidar el forense y reaprender el español; quizá el proceso no sea sencillo, pero habré de emprenderlo con seriedad y constancia. De cualquier manera, si comienzo a escribir como si de un expediente judicial se tratara, mucho agradeceré al lector hacérmelo notar.

Pensando en todo lo anterior, específicamente en la necesidad de leer buenos libros, es que recordé un asunto relativo a la materia prima de esa importante actividad y a la regulación del comercio de esos artículos todavía desconocidos para ingente número de personas como son los libros. Siendo, como somos, bastante más celosos para eso de crear leyes que para aquello de cumplirlas, olvidando lo que Alejandro Nieto García resume magistralmente diciendo  «sociedad jurídicamente perfecta no es la que tiene leyes mejores sino la que tiene pocas porque no necesita más», o lo que ya Erasmo señalaba tiempo atrás: «las malas costumbres son el origen de las buenas leyes», nos hemos dado a la tarea de promulgar leyes con admirable constancia.

Doscientas ochenta leyes federales aparecen referidas en el portal de internet de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de México,  en dónde únicamente están incluidas las normas emanadas del Poder Legislativo Federal, sin tomar en consideración tratados internacionales suscritos por México (así llamado, aunque luego haya quienes se escandalicen porque alguien haya tenido la idea de ajustar la denominación jurídica al uso común); reglamentos y demás normas emanados de los poderes ejecutivo y judicial; leyes estatales y del Distrito Federal; reglamentos y otras ordenanzas municipales; normas oficiales mexicanas y vaya usted a saber cuantas más.

Dentro de esa vasto, confuso, desordenado y, con frecuencia, contradictorio amasijo de normas de las cuales, no es descabellado pensarlo, cada buen ciudadano de la república puede estar violando cuatro o cinco por día, sin siquiera advertirlo, encontramos una ley que motiva hoy mi reflexión: la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Como se recordará, dicha ley, luego de ser aprobada sucesivamente por ambas cámaras del Congreso de la Unión, fue promulgada y publicada finalmente por el entonces Presidente Felipe Calderón el 24 de julio de 2008, previa superación por el Legislativo del veto (observación) que antes le impusiera su antecesor Vicente Fox.

Un tema central de la legislación de referencia es la imposición del Precio Único a los libros, según el cual todos los distribuidores del país deben venderlos a idéntico precio fijado previamente por las editoriales. Lo anterior se planteó como un mecanismo para evitar la odiosa práctica (desde luego, odiosa para algunos) de ciertos comerciantes de libros de ponerlos a disposición del lector a precios más accesibles y para, supuestamente, a partir de allí estimular el hábito de la lectura.

El argumento principal utilizado por el entonces Presidente para negar la sanción (aprobación) a la ley, fue de índole económica y constitucional. Se señalaba que el efecto del precio único, traducido como prohibición de ofrecer precios mejores, era una restricción injustificada a la libre competencia que terminaría por encarecer los libros y esto, a su vez, por inhibir más que fomentar la lectura.

La andanada de críticas no tardó en caer sobre el entonces Presidente, fundamentalmente recuerdo artículos en que se planteaba una línea de razonamiento  que utilizaba como premisa la atribución de una ignorancia proverbial a tan pintoresco gobernante, la cual explicaba el veto a la ley, bajo el argumento de que éste desconocía el funcionamiento de la industria del libro como caso de excepción a las leyes ordinarias del mercado las cuales señalan, más o menos, que a un incremento en los precios ordinariamente sigue un decremento en la demanda y el consumo. Sobra decir que nunca se explicaban cuales son las específicas leyes que supuestamente rigen el mercado de libros de manera diversa al común, ni mucho menos cuales son sus fundamentos.

Algunos distribuidores interpusieron medios legales de defensa reclamando la inconstitucionalidad de la ley, los cuales finalmente no prosperaron, aunque mucho me temo que el Precio Único del Libro resulta claramente contrario a la Constitución.

A poco más de cuatro años de promulgada y publicada la ley, creo que deberían evaluarse con seriedad, probidad e imparcialidad los efectos y resultados del Precio Único del Libro, verdadero objeto de la ley indicada, al que se le rodeó de otra serie de artículos nada más para darle cuerpo y ornato a su principal finalidad.

Basado en mi experiencia como comprador habitual y compulsivo de libros, lo cual evidentemente dista de ser algo siquiera parecido al estudio que refiero, advierto un notorio incremento, bastante más allá de los índices inflacionarios, al precio de los libros acumulado durante los últimos cuatro años. Creo que los motivos en que en su momento se basó el veto presidencial eran fundados: la prohibición de los descuentos ha terminado por encarecer el libro y no se ve cómo reducir el poder de compra del potencial lector pueda estimularle a leer más.

Además de lo anterior, creo que la coloquialmente llamada Ley del Libro nació anacrónica. Surgió coetáneamente con el libro electrónico y la facilidad con la que el avance tecnológico pone a disposición del lector libros convencionales y electrónicos mediante operaciones internacionales. El control interno del precio de los libros, en un contexto como el actual, no parece tener ningún sentido.

Una medida que impide ofrecer libros a precios menores evidentemente es una medida de protección dictada para favorecer a una determinada persona o grupo de ellas. Evidentemente no es el comprador de libros quien se ve beneficiado, no es al lector al que beneficia comprar libros más caros. Habrá que indagar quién o quienes han ganado con la medida y por qué se buscó favorecerlos.